El cargo MPC: claves para entender su aplicación en las cuentas de electricidad

Conversamos con Luigi Sciaccaluga, gerente de Desarrollo y Nuevos Negocios de Plataforma Energía, sobre qué es el Mecanismo de Protección al Cliente (MPC) y cómo afecta en las cuentas de los clientes libres.

El congelamiento de las tarifas eléctricas en Chile, medida aplicada tras el estallido social, generó una deuda con las empresas generadoras que alcanzó casi US$6.000 millones. Hoy, parte de ese monto se está pagando mediante un cargo que recae en los propios consumidores y que aún es poco conocido: el Mecanismo de Protección al Cliente (MPC).

En esta entrevista, el gerente de Desarrollo y Nuevos Negocios de Plataforma Energía, Luigi Sciaccaluga, explica en qué consiste el cargo MPC y cómo impacta en los distintos tipos de cliente.

¿Qué es el cargo MPC? ¿Cuál es su objetivo?

El MPC es un cobro adicional transitorio hasta 2035 que se incluye en la boleta de electricidad y que tiene tres propósitos clave: saldar la deuda de US$6.000 millones con las empresas generadoras, que se produjo por el congelamiento de las tarifas eléctricas entre 2019 y 2022; financiar el Fondo de Estabilización de Tarifas Eléctricas (FET) y proteger a los clientes residenciales más vulnerables de un alza abrupta en las cuentas eléctricas. Sin este mecanismo, las tarifas podrían haber aumentado de una sola vez en hasta 150% tras el descongelamiento.

¿Cuándo comenzó a aplicarse este cargo? ¿Cuáles son los valores del cargo?

La Ley N°21.472, publicada en julio de 2022, creó el cargo MPC y el Fondo de Estabilización de Tarifas Eléctricas (FET) de US$500 millones. En su diseño inicial, el MPC se aplicaba de manera variable según tramos de consumo, con valores que iban desde $0,8/kWh para clientes con consumos entre 350 y 500 kWh mensuales, hasta $2,8/kWh para aquellos que superaban los 5.000 kWh, excluyendo del cobro a los clientes con consumos menores a 350 kWh mensuales.

Posteriormente, en 2024, la Ley N°21.667 simplificó el sistema al reemplazar los tramos por valores fijos, con aplicación efectiva desde mayo de 2024 y cobros fijos desde 2025, que debían pagar los clientes con consumos mayores a 350 kWh mensuales, con el objetivo de otorgar mayor previsibilidad al mecanismo:

  • 2024-2027: 23,294 $/kWh (ajustado cada seis meses por IPC, con base en enero de 2024; valor vigente desde julio de 2025).
  • 2028-2035: 9 $/kWh (también ajustado por IPC, con base en enero de 2028).

Es importante precisar que la fórmula tarifaria para calcular el cobro MPC debe incluir los factores de expansión de pérdidas -que dependen de la distribuidora del cliente- y el IVA. Por ejemplo, si el usuario consume 400 kWh, tendrá que pagar los 23,294 $/kWh, correspondientes al período 2024-2027, sólo por los 50 kWh con los que supera el umbral, lo que da un cargo de $1.165 antes del ajuste por IPC. A eso se le suman los factores de expansión de pérdidas y el IVA correspondiente.

¿Qué tipo de cliente paga este cargo?

La Ley 21.472 establece que el MPC puede aplicarse a todos los retiros de energía del sistema eléctrico nacional, por lo tanto, este afecta a clientes regulados y libres.

Los clientes regulados pagan el MPC si consumen más de 350 kWh al mes. Mientras que los clientes libres pagan el cargo si es que consumen más de 350 kWh al mes y dependiendo de la fecha en la que migraron al régimen de cliente libre. Si el cambio se produjo antes del 2 de noviembre de 2019, están exentos; si se produjo entre el 2 de noviembre de 2019 y el 1 de agosto de 2022, deberán concurrir al pago del Cargo MPC hasta el 31 de diciembre de 2027. Asimismo, si el cambio se produjo a partir del 2 de agosto de 2022, deberán hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2035. El cargo se aplica a todos los retiros de energía del Sistema Eléctrico Nacional y los sistemas medianos (SSMM), con las exenciones y condiciones que señala la ley.

¿Existen exenciones o beneficios para el pago del MPC?

Están exentos del pago de pago los clientes regulados con consumo mensual igual o menor a 350 kWh; y las MiPymes con consumo promedio menor o igual a 1.000 kWh/mes en los últimos 12 meses (acreditando condición vía SII y registro en CNE; aplica similar a clientes libres que califiquen). Además, la ley que regula el MPC incluye un subsidio de hasta US$120 millones al año para familias de bajos ingresos, renovable anualmente hasta 2026, lo que reduce o elimina el impacto de este cargo para ellos.

¿Cómo incide este cargo en la cuenta eléctrica de un cliente libre que migra desde el régimen regulado?

Cuando un cliente pasa del régimen regulado al libre, el cargo MPC sigue presente en su cuenta eléctrica, dependiendo de cuándo haya hecho el cambio y de que supere el umbral de 350 kWh al mes. La ley estipula que, si el cambio se produjo antes del 2 de noviembre de 2019, quedan exentos; si se produjo entre el 2 de noviembre de 2019 y el 1 de agosto de 2022, deberán concurrir al pago del Cargo MPC hasta el 31 de diciembre de 2027. Asimismo, si el cambio se produjo a partir del 2 de agosto de 2022, deberán hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2035.

Para un cliente libre, el cargo MPC se aplicaría sólo al consumo que excede los 350 kWh/mes, igual que para los regulados, pero sólo si el cliente está conectado al Sistema Eléctrico Nacional o a un sistema mediano, y no tiene un contrato que explícitamente lo exima.

También es importante entender que, al cambiarse, la boleta ya no sigue las tarifas reguladas, sino que el contrato que se negoció con la generadora. Sin embargo, el MPC sigue apareciendo como un recargo en la componente del peaje de distribución al seguir usando la red eléctrica. La diferencia está en que, como cliente libre, podrías negociar cláusulas en tu contrato para mitigar o trasladar este costo, y en la práctica, el impacto del MPC sería similar al que se tenía como regulado, pero el resto de la boleta podría ser más baja o más alta, según la negociación que se haya conseguido con la generadora.

¿Qué sucede en el caso de un cliente libre que decide migrar al régimen regulado?

El MPC se aplica a todos los usuarios del régimen regulado sin distinción de su historial previo. En ese sentido, un cliente libre que migra al segmento regulado pasa a estar bajo las tarifas fijadas por la Comisión Nacional de Energía (CNE), que incluyen el cargo MPC, quedando automáticamente afecto a este, al igual que cualquier otro consumidor bajo este régimen. Esto ocurre a pesar de que dicho usuario no se benefició del congelamiento de tarifas que dio origen a la deuda que el MPC busca saldar.

A su juicio, ¿es equitativa la aplicación del MPC entre clientes libres y regulados?

A primera vista, el MPC pudiera parecer equitativo porque exime de cobro a quienes consumen menos de 350 kWh/mes, beneficiando al ~90% de los usuarios residenciales y pequeños comercios, según declaraciones del Ministerio de Energía. Sin embargo, su aplicación no resulta equitativa en el caso de los clientes libres. Este mecanismo fue creado para saldar la deuda contraída con las generadoras producto del congelamiento de tarifas eléctricas. Los clientes libres no se beneficiaron directamente de esa medida, pero sí están obligados a contribuir al pago de dicha deuda a través del MPC. En ese sentido, podría sostenerse que este segmento está asumiendo un costo por una deuda que no le corresponde y termina siendo en la práctica un impuesto para que los privados financien una política pública.

¿Qué sugerencias le agregarías al sistema para que sea más equitativo?

Para lograr un esquema más equitativo, sugiero pasar de un esquema de bolsa uniforme a uno personalizado. Uno con cuentas individuales que registren el beneficio real recibido, un ítem explícito en las boletas y facturas, con exenciones claras para nuevos empalmes o reconversiones. Que el IVA de los paneles solares acelere la deuda y que nadie evada su saldo histórico con autoconsumo. Así, nadie subsidia paneles ajenos, las personas de menores ingresos pagan menos tiempo y todos ganamos con tarifas más justas y cercanas a costos reales antes de 2035.

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